REGLAMENTO GENERAL DE FAPED

Artículo 1º. MIEMBROS
Solamente podrán ser miembros de  la FAPED  los Círculos o Centros de Periodistas Deportivos Nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Agrupar a los periodistas deportivos en actividad y reporteros gráficos de prensa, radio, televisión e Internet de toda la  Republica Argentina.
b) Ser reconocido en su localidad y actuar con personería jurídica otorgada por las autoridades correspondientes.
c) Ser aceptada por la FAPED.
d) Estar al día con sus obligaciones con Inspección Gral. De Justicia, AFIJ e Ingresos Brutos Municipales.-

Artículo 2º. CONGRESOS
2º.1. Los Congresos se realizarán cada año como mínimo en forma ordinaria y con carácter extraordinario cuando lo determinen los órganos de  FAPED, y según lo disponen los Estatutos vigentes.
2º.2. La sede será determinada por el Congreso anterior y la futura anfitriona asumirá las siguientes obligaciones:
a) Tomar a su cargo durante tres días como mínimo el alojamiento, la alimentación, la atención y los traslados internos de los integrantes de Comisión Directiva Faped y de dos (2) delegados como máximo de los Círculos o Centros de Periodistas Deportivos que estén al día con sus obligaciones con  la FEDERACION ARGENTINA DE PERIODISTAS DEPORTIVOS.-
b) Obtener la aprobación por parte de las autoridades de  F APED del Programa de Actividades previsto para el acontecimiento y comunicarlo a los  Círculos o Centros  afiliados con diez días de antelación al comienzo del Congreso.
2º.3. En la medida de las posibilidades el Círculo organizador y las circunstancias del caso, bregara por conseguir descuentos en los boletos aéreos y/o terrestres para los integrantes de la C.D. de FAPED y de los congresales representantes de los demás Círculos participantes.
2º.4. Las propuestas mociones o candidaturas para ser tratadas en el Congreso se deberán presentar por escrito a la Secretaría General con treinta días de antelación a la celebración del mismo.
Asimismo, los informes de Presidencia, Secretaría General y Tesorería se deberán poner en conocimiento de los Círculos afiliados con diez días de antelación.

Artículo 3º. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FAPED

3º.1.Al Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° corresponde
:
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE PRIMERO Y VICEPRESIDENTE SEGUNDO –El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente primero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente segundo, hasta el primer Congreso Ordinario, que designará a su reemplazante definitivo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: A) Ser el representante legal de Federación. B) Decidir con su voto, en caso de empate, en las votaciones de los Congresos y sesiones del Consejo Directivo. C) Firmar con el Secretario las actas de los Congresos y las  sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia que no tenga carácter de circular y todo otro documento de la Federación. D) Autorizar con el Tesorero, Las Cuentas y Gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto. E) Dirigir y mantener el orden en las sesiones, determinando la suspensión y/o levantamiento de las mismas, cuando en ellas se altere el orden y/o respeto debido. F) Velar por la buena marcha de la administración de la Federación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los Congresos y del Consejo Directivo. G) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes. H) Nombrar las comisiones que fueran necesarias, pidiendo luego su aprobación al Consejo Directivo. 
3º.2. Al Secretario y Prosecretario les corresponde:
SECRETARIO Y PROSECRETARIO – El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta el primer Congreso Ordinario que designará su reemplazante definitivo, tendrá los siguientes deberes y derechos: A) Asistir a los Congresos y Sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. B) Redactar y firmar con el Presiente la correspondencia y todo otro documento de la Institución. C) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo. D) Llevar en forma conjunta con el Tesorero el Registro de Afiliados, así como os Libros de Actas de Congresos y sesiones del Consejo Directivo y cualquier otro que fuera menester para el mejor desempeño de sus funciones. E) Dirigir el archivo social recopilando documentos para la elaboración de la Memoria. F) Suministrar a los Círculos Afiliados las actas que se soliciten.
3º.3. Al Tesorero y Protesorero les corresponde:
TESORERO Y PROTESORERO 
– El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Pro-Tesorero, hasta el primer Congreso Ordinario que elegirá el reemplazante definitivo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: A) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a los Congresos. B) Llevar, juntamente con el Secretario el Registro de Círculos ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales y de todo otro tipo de ingreso. C) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. D) Presentar el Consejo Directivo Balances mensuales y preparar el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, para su posterior presentación al Congreso General Ordinario, previo dictamen de los Revisores de Cuentas. E) Firmar, con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo que se hallen refrendados por el Presidente y Secretario. F) Efectuar, en los bancos oficiales o privados que designe la Institución, y a la orden conjunta de Presidente, Secretario y él mismo, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma el importe que oportunamente determine el Consejo Directivo. G) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a los Revisores de Cuentas, cada vez que le sea exigido. I) Firmar los giros, cheques u otros documentos destinados a la extracción de fondos, juntamente con el Presidente y el Secretario. 
3º.4. A LOS Vocales Titulares y Suplentes les corresponde
:
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES – Corresponde a los Vocales Titulares: A) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. B) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: A) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos. B) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto. No será computable a su asistencia a los efectos del quórum.
3°.5 VACANCIAS Y REEMPLAZOS: En General y Particular, se procederá conforme al Art. 29° del Estatuto vigente, de la FAPED.-

Artículo 4º. ÓRGANOS DE LA FAPED
4º.1. EL Congreso de Círculos Afiliados y el Consejo Directivo, son los órganos de gobierno de  LA FAPED  con las atribuciones establecidas en el Estatuto vigente de la entidad.
La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de contralor de los ingresos y egresos de  FAPED,   mientras que el Tribunal de Honor está encargado de juzgar los actos de los integrantes de la C. D. de la FAPED y de los  Círculos y/ o sus afiliados cuando corresponda. Tanto los informes de la primera como los pronunciamientos del segundo servirán para asesorar tanto al Consejo Directivo, como al Congreso que resolverá en forma definitiva en cada caso.
4º.2. Los diferentes órganos, en lo relativo al quórum, votaciones y mayorías para sus decisiones, se regirán por las disposiciones del Estatuto vigente de la FAPED.

Artículo 5º. ESCUELAS Y SEMINARIOS

5º.1. Se buscará en forma permanente la capacitación de los periodistas deportivos de las diferentes provincias y o localidades del país afiliadas, colaborando con la formación de Escuelas y realizando Seminarios nacionales e internacionales.
5º.2. Cuando los Seminarios tengan la participación de las afiliadas de FAPED, la sede será determinada por la Comisión Directiva FAPED, que recibirá las propuestas de los Círculos y resolverá en consecuencia.
5º.3. Se procurará la coincidencia de los seminarios con la realización de los Congresos a efectos de contar con la presencia de los representantes de los  Círculos afiliados y los integrantes de la Comisión Directiva FAPED.
5º.4.El Programa de Actividades y los temas del Seminario serán determinados en forma conjunta entre el Círculo organizador y el  Consejo Directivo que podrá delegar la tarea en alguno de sus integrantes.
5º.5. El  Círculo organizador deberá hacerse cargo solamente de los pasajes Aéreos y/o terrestres, alojamiento, alimentación y traslados internos de los expositores invitados, cuando ello fuera necesario.
5º.6.Cuando los Seminarios tengan solamente carácter local, la organización quedará enteramente a cargo del Círculo organizador, que deberá comunicar por escrito a la FAPED de su realización, para que las autoridades dejen constancia del acontecimiento.

Artículo 6º. ELECCIONES
6º.1.Se realizarán cada cuatro (4) años en la forma prevista por el Estatuto de  la FAPED. Los  Círculos afiliados deberán cumplir con todos los requisitos para la presentación de candidatos y para poder participar de la votación.
6º.2.Los periodistas deportivos elegidos asumirán sus cargos en el mismo Congreso que se realizó el acto eleccionario, procediéndose en forma inmediata al traspaso del mando de la FAPED.
6º.3. Los cargos tienen carácter personal y no pueden ser solicitados por los Círculos a los que pertenece la persona elegida que mantiene total independencia durante su mandato. Solamente se perderá el mismo por las causas establecidas en el Estatuto de la FAPED.

Artículo 7º. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL
7°.1 La interpretación definitiva de las normas del Reglamento General corresponde al Congreso cuando surjan opiniones diferentes para la aplicación de sus preceptos en un caso determinado por parte de los órganos de  FAPED. 7°.2 Cabe aclarar que la prelación estatutaria será: 1° Estatuto Vigente de la FAPED y 2° Reglamento Gral.-

Artículo 8º. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL
8.1- Para la modificación del Reglamento General solamente tiene competencia el  Congreso. Se requiere cumplir con el quórum previsto en el Estatuto y una mayoría de dos tercios de votos de los asambleístas presentes, acreditados como representantes de los Círculos conforme a Estatuto vigente.

APROBADO EN EL «45 CONGRESO NACIONAL DE PERIODISMO DEPORTIVO FAPED», ORGANIZADO POR EL CENTRO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS DE COMODORO RIVADAVIA, EL DIA 03 DE OCTUBRE 2013.-

Nota: Se deja expresa constancia, que para la redacción del presente Reglamento Gral. FAPED, se ha tomado como Base y Modelo, el actualmente vigente en la Federación de Periodistas Deportivos de América (AIPS América).